sábado, 9 de noviembre de 2013

Mi perito no ha actuado bien. ¿Puedo exigirle responsabilidades?

Cuando alguien contrata a un perito es porque confía en que el trabajo que le va a realizar le va a servir para su beneficio.
No obstante, no siempre es así. Primero, porque no tengamos razón nosotros, y recordemos que el perito no puede debe mentir, y segundo porque el perito efectivamente haya mentido y nos haya perjudicado.
En este último caso, claro que se le pueden pedir responsabilidades, ya que ha actuado de una forma incorrecta en su labor.
Por ello, debemos asegurarnos de que cuando contratamos a una persona como perito, esta persona dispone de un seguro de responsabilidad civil en vigor que le cubre la realización del trabajo para el que usted le está contratando.
Lamentablemente, cuando un perito es contratado de parte (es decir, por la parte demandante o por la parte demandada), tiende a perder objetividad en beneficio de su cliente, lo cual es inaceptable y carente tanto de moral como de ética como de conciencia. Y de irresponsabilidad ya mejor no hablemos, porque hay que saber que un perito que actúa con mala fe puede llegar incluso a ser inhabilitado, por lo que muy responsable no debe ser. Otra cosa es que tenga un fallo, que lo podemos tener todos, pero ¿actuar de mala fe? Eso no todos lo hacemos.
Por eso, tenemos que conocer muy bien al perito al que vamos a contratar y no influenciarle, repetimos lo que dijimos en el artículo anterior. Hay que colaborar y dejar trabajar, que si no, luego nos puede pasar factura cuando nuestros intereses estén de por medio.
En la calle hay Peritos con mayúsculas que saben lo que hacen y técnicos que ejercen de peritos que no lo saben. Hay que contratar de los primeros si queremos hacer las cosas bien.
Saludos a todos y todas.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Cuánto suele costar un informe pericial?

El precio de un informe o dictamen pericial depende de múltiples factores.
No es lo mismo hacer el informe pericial de una humedad en el techo de una vivienda que de 5 humedades, dos grietas, siete cornisas rotas y cuatro fugas de bajantes en un edificio de 6 plantas.
Lo que menos se suele cobrar por un informe pericial, por el más sencillo, al menos nosotros, es unos 600 euros.
El máximo no está establecido. Que nosotros hayamos hecho, el más caro ha sido de unos 6.000 euros. Había que peritar patologías de todo tipo: humedades del terreno, humedades de las instalaciones, humedades de la cubierta, desprendimientos de cornisas, instalaciones fuera de servicio, y un largo etcétera.
A la hora de contratar a un perito hay que tener en cuenta la experiencia que éste tenga, si realmente queremos tener un trabajo bien hecho, y no irnos al más barato, porque es muy probable que nos salga rana, como dice aquél.
Otra cosa a tener en cuenta a la hora de tratar con un perito es no intentar influir en su dictamen, ya que si el perito pierde la objetividad (cosa que tampoco sería de buen perito, precisamente), el trabajo que realice tendrá un valor muy muy bajo, y la parte contratante saldrá perjudicada casi seguramente.
Si un perito pierde la objetividad, la parte contraria va a darse cuenta posiblemente, y si se llega a juicio, no le va a ser fácil convencer al juez, que no tiene ni idea de construcción ni de patologías, de que lleva la razón, ya que difícilmente lo podrá argumentar, que es lo importante de un pericial: tener argumentos y justificaciones de todo lo que se hace.
Vuelvo más temprano que tarde para seguir contándoos cositas que me parezcan interesantes para vuestros conocimientos. Saludos y salud para todos.

martes, 15 de octubre de 2013

Diferencia entre informe y dictamen

En un informe, como su nombre indica, la persona que lo redacta lo que hace es informar de algo a alguien, mientras que en un dictamen, dictamina.
Hasta ahí, supongo que no habré dicho nada nuevo pero en las actuaciones de peritos, ¿qué diferencia hay entre que se informe o se dictamine?
Vayámonos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Por informe se entiende "Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto". Por dictamen se entiende "Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo".
A mí la RAE tampoco me saca de muchas dudas. Veamos qué se entiende por informar: "Enterar, dar noticia de algo". Y por dictaminar: "Dar dictamen".
Bien, aquí podemos ver que un informe se da una noticia, mientras que en un dictamen se da un juicio. Sigamos con la RAE sin perdernos entre vocablos. ¿Qué es una noticia? Podemos entenderla como un hecho divulgado. ¿Y un juicio? Un juicio es una opinión, parecer o dictamen.
Como la RAE no saca de muchas dudas, intentaré explicarlo yo como lo explican en este enlace.
Volviendo a los periciales de patologías que más conocemos, cuando informamos nos limitamos a decir qué patologías nos encontramos, qué causas pueden haberlas provocado y qué reparaciones se recomiendan, mientras que en un dictamen se estudia más a fondo cada patología, haciendo las pruebas necesarias para determinar las causas que, a nuestro juicio, las han provocado, así como establecemos bajo nuestra responsabilidad las obras necesarias a realizar para subsanar las patologías.
Realmente, lo que un perito hace siempre debe ser un dictamen, ya que tiene que "mojarse" y decir qué ha pasado, por qué ha pasado y cómo hay que solucionarlo. Es algo que las partes deben tener en cuenta a la hora de contratar una peritación.

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Cómo hacer un informe pericial de edificios?

Los informes periciales para edificios deben reflejar totalmente la realidad.
Cuando un perito es contratado por una de las partes, el técnico tiende a informar en beneficio de los intereses de su cliente, lo cual puede provocar la inhabilitación de ese técnico. El problema es demostrar que el perito ha actuado con mala fe contra la otra parte, por eso se dan pocos casos de inhabilitación.
Para hacer un informe pericial de patologías, que son los más comunes, habrá que tomar unos datos iniciales para saber de qué daños o lesiones estamos hablando. Habrá que tomarles fotografías, así como tomar las medidas que fueran necesarias.
Una vez tengamos todos los datos, analizaremos en nuestro despacho cada una de las patologías, para determinar la causa que las ha producido, determinar un procedimiento de reparación y la valoración económica de éste.
Hay que estar totalmente seguro de lo que se dice en el informe, y si no lo estamos, al menos tener certeza y confianza en el argumento que utilizaremos para defenderlo si en un hipotético juicio tuviéramos que asistir a explicar nuestro trabajo y a cubrirnos las espaldas (hay que decir que no por el hecho de hacer un informe pericial hay que ir necesariamente a juicio, ya que siempre pueden llegar a un acuerdo las dos partes sin necesidad de acudir al juzgado, lo cual es lo mejor).
Como hemos dicho que hay que estar seguro de lo que hacemos, debemos tener claro que las catas, pruebas y ensayos van a ser fundamentales y es algo que hay que dejar claro al cliente que nos contrate. Un informe pericial de patologías, si son muchas y variadas no se puede presupuestar muy bajo, porque siempre puede haber necesidad de realizar dichas pruebas.
Un buen perito debe siempre saber lo que hace y, en caso de que dude sobre algún aspecto del informe, recurrir a terceros (laboratorios, operarios, etc.).

PD: la legislación que regula la actividad de los peritos es la Ley de Enjuiciamiento Civil.