martes, 15 de octubre de 2013

Diferencia entre informe y dictamen

En un informe, como su nombre indica, la persona que lo redacta lo que hace es informar de algo a alguien, mientras que en un dictamen, dictamina.
Hasta ahí, supongo que no habré dicho nada nuevo pero en las actuaciones de peritos, ¿qué diferencia hay entre que se informe o se dictamine?
Vayámonos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Por informe se entiende "Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto". Por dictamen se entiende "Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo".
A mí la RAE tampoco me saca de muchas dudas. Veamos qué se entiende por informar: "Enterar, dar noticia de algo". Y por dictaminar: "Dar dictamen".
Bien, aquí podemos ver que un informe se da una noticia, mientras que en un dictamen se da un juicio. Sigamos con la RAE sin perdernos entre vocablos. ¿Qué es una noticia? Podemos entenderla como un hecho divulgado. ¿Y un juicio? Un juicio es una opinión, parecer o dictamen.
Como la RAE no saca de muchas dudas, intentaré explicarlo yo como lo explican en este enlace.
Volviendo a los periciales de patologías que más conocemos, cuando informamos nos limitamos a decir qué patologías nos encontramos, qué causas pueden haberlas provocado y qué reparaciones se recomiendan, mientras que en un dictamen se estudia más a fondo cada patología, haciendo las pruebas necesarias para determinar las causas que, a nuestro juicio, las han provocado, así como establecemos bajo nuestra responsabilidad las obras necesarias a realizar para subsanar las patologías.
Realmente, lo que un perito hace siempre debe ser un dictamen, ya que tiene que "mojarse" y decir qué ha pasado, por qué ha pasado y cómo hay que solucionarlo. Es algo que las partes deben tener en cuenta a la hora de contratar una peritación.

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Cómo hacer un informe pericial de edificios?

Los informes periciales para edificios deben reflejar totalmente la realidad.
Cuando un perito es contratado por una de las partes, el técnico tiende a informar en beneficio de los intereses de su cliente, lo cual puede provocar la inhabilitación de ese técnico. El problema es demostrar que el perito ha actuado con mala fe contra la otra parte, por eso se dan pocos casos de inhabilitación.
Para hacer un informe pericial de patologías, que son los más comunes, habrá que tomar unos datos iniciales para saber de qué daños o lesiones estamos hablando. Habrá que tomarles fotografías, así como tomar las medidas que fueran necesarias.
Una vez tengamos todos los datos, analizaremos en nuestro despacho cada una de las patologías, para determinar la causa que las ha producido, determinar un procedimiento de reparación y la valoración económica de éste.
Hay que estar totalmente seguro de lo que se dice en el informe, y si no lo estamos, al menos tener certeza y confianza en el argumento que utilizaremos para defenderlo si en un hipotético juicio tuviéramos que asistir a explicar nuestro trabajo y a cubrirnos las espaldas (hay que decir que no por el hecho de hacer un informe pericial hay que ir necesariamente a juicio, ya que siempre pueden llegar a un acuerdo las dos partes sin necesidad de acudir al juzgado, lo cual es lo mejor).
Como hemos dicho que hay que estar seguro de lo que hacemos, debemos tener claro que las catas, pruebas y ensayos van a ser fundamentales y es algo que hay que dejar claro al cliente que nos contrate. Un informe pericial de patologías, si son muchas y variadas no se puede presupuestar muy bajo, porque siempre puede haber necesidad de realizar dichas pruebas.
Un buen perito debe siempre saber lo que hace y, en caso de que dude sobre algún aspecto del informe, recurrir a terceros (laboratorios, operarios, etc.).

PD: la legislación que regula la actividad de los peritos es la Ley de Enjuiciamiento Civil.